Derecho Familiar | Divorcio

Custodia Compartida:
Mitos y Verdades

La custodia de nuestros hijos son aquellas responsabilidades y aspectos dentro de la crianza, que cada progenitor debe seguir, para que ambos tomen parte de la vida de sus hijos, cuando entre ambos se ha roto la relación sentimental. La custodia compartida, por lo tanto, ocurre cuando ambos progenitores, en igualdad, o casi, de derechos y obligaciones, ejercen el cuidado del menor.

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INTRODUCCIÓN: TIPOS DE CUSTODIA O GUARDA

Antes de sumergirnos en algunos de los muchos mitos que existen sobre la custodia de los hijos, es importante tener una comprensión general de cómo funcionan los casos y acuerdos de custodia de los hijos. En un caso de custodia de menores, deberá determinar qué tipo de custodia se desea, Esta decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien por el juez a petición de uno de los progenitores (que valorará una serie de aspectos antes de dictar sentencia) en caso de divorcio contencioso. A continuación, te explicamos los distintos tipos de custodia que existen en la actualidad y lo que implica cada una:
1) Custodia Monoparental o en Exclusividad: Es la forma de custodia más frecuente. Se basa en una decisión del juez o de la pareja por la que se otorga la custodia exclusiva a una de las partes, lo que conlleva la responsabilidad del cuidado y atención diaria de los/las menores, fijando un régimen de visitas y comunicaciones para el padre o la madre que no posee la exclusividad.
Sin embargo, el padre que no posee la custodia mantiene su capacidad de decisión en todas aquellos aspectos que refieren a la Patria Potestad de sus hijos, tales como su salud, su educación, etc. como así también goza de un regimen de visitas y comunicación.
2) Custodia Repartida: En este caso, como su nombre lo indica la custodia se reparte entre los padres, ya que los hijos viven alternadamente, y durante períodos que pueden ser una parte del año o años alternados, en casa de un progenitir y otro período en la residencia del otro.
Si bien no es un tipo de custodio muy habitual, suele otorgarse y es ideal cuando los progenitores viven distantes uno de otro.
3) Custodia Partida: A diferencia de la Custodia Repartida, en este tipo de custodia, se concede la custodia de uno o más hijos a uno de los progenitores y los restantes al otro progenitor. Este tipo de custodio no es muy recomendable, y sólo se concede cuando haya razones de importancia para ello.
4) Custodia Compartida o Conjunta: Por último, al tipo de custodia en el cuál nos centraremos en este artículo, basado en el concepto de co-parentalidad, donde ambos progenitores participan de igual manera en la crianza de los hijos e hijas.
Se pueden establecer distintas modalidades de acuerdo a la cantidad de tiempo que los hijos pasen con cada progenitor. Veamos a continuación un repaso de los mitos que se relacionan a este tipo de custodia.

MITO #1: LOS DESACUERDOS EN LA CUSTODIA SÓLO SE RESUELVEN EN TRIBUBALES

FALSO
Incluso ante graves desacuerdos relacionados al acuerdo de custodia estos pueden resolverse sin llegar a instancias judiciales. Estas soluciones pueden encontrarse mediante:
Negociaciones Informales: Implica reuniones informales entre los padres o entre los abogados de los padres hasta encontrar un acuerdo. Una vez llegado al acuerdo, el abogado de una de las partes redactará las condiciones que serán firmadas por ambas partes.
Mediación: Esta es una herramienta muy utilizada y consiste en la participación de un tercero en el rol de mediador entre las partes, que ayudará a encontrar una solución a las diferencias y disputa que conforme a ambas partes. Durante este proceso pueden participar abogados que representen a los progenitores.
Arbitraje: Esta solución es más formal que la mediciación, pero manteniendo el caso por fuera de los juzgados. A difererencia de la mediciación, donde el mediador intenta conseguir el mutuo acuerdo de ambas partes, en esta solución ambas partes representadas por un abogado presentan el caso ante un árbitro quien al final del proceso toma la decisión final para la resolución de la disputa. Es posible en esta instancia el uso de expertos y peritos para respadar a alguna de las partes.

MITO #2: LA MADRE SIEMPRE OBTIENE LA CUSTODIA EXCLUSIVA

FALSO
No siempre la madre recibe custodia exclusiva, de hecho, año a año el número de padres que obtiene la custodia exclusiva se incrementa año a año.
El principal factor a la hora de otorgar la custodia es el bien superior del niño.Los juzgados a menudo determinan con base en qué padre ha estado actuando como el cuidador principal. Las acciones que indican que alguien es el cuidador principal incluyen alimentar y bañar al niño, llevarlo a la escuela y concertar citas con el médico.
Debido a que muchos hogares todavía operan con la madre como cuidadora principal, los tribunales pueden inclinarse hacia las madres al otorgar la custodia. Sin embargo, algunos padres actúan como el cuidador principal o están disponibles para convertirse en el cuidador principal después de un divorcio. En estos casos, el tribunal podría otorgar la custodia exclusiva al padre. En general, y sobre todo en el último tiempo, existe una tendencia destacada hacia acuerdos de custodia más igualitarios.

MITO #3: LOS HIJOS PUEDEN ELEGIR CON QUIEN DE SUS PADRES VAN A VIVIR

FALSO
Los niños no deciden con cuál de sus padres o guardián van a vivir, sin embargo, algunos jueces escucharán a los niños y si el niño es lo suficientemente grande para tomar una decisión racional. La opinión del niño es uno de los muchos factores que se tomarán en consideración y sólo afectará la decisión si ambos padres son igualmente capacitados para recibir la custodia.

MITO #5: SE PUEDE IMPEDIR LA VISITA SI HAY INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE MANUTENCIÓN

FALSO
No sólo es falso, sino que el otro padre puede llegar a modificar el acuerdo de custodia a su favor si se le impide cumplir con su régimen de visitas sin una autorización del juzgado. Nunca es recomendable presionar al otro padre para el pago de manutención realizando una retención de los hijos. Si se llegara a presentar un incumplimiento en los pagos de manutención, lo que se debe realizar es notificar inmediatamente a su abogado.
No recibir el pago o parte del mismo es una situación lamentáblemente muy habitual, pero que los juzgados saben como manejar. El juez se ocupará del problema y sancionará el incumplimiento de la forma adecuada, con multas, embargo de salario u otras herramientas.

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